¿Qué organismos están facultados para exigir los datos personales contenidos en la Base de Datos del subsidio de Cesantía?
Las Subsecretarías de Hacienda, de Servicios Sociales, de Evaluación Social, del Trabajo y de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social, el Banco Central de Chile, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley N° 20.267 y la Dirección de Presupuestos, están facultados para exigir los datos personales contenidos en la Base de Datos a que se refiere el artículo 34 de dicha Ley y la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen los organismos antes mencionados quedan dentro del ámbito de control y fiscalización de dichos servicios.