¿Por qué la Subsecretaría los pone a disposición de investigadores?
Al Ministerio de Hacienda de acuerdo al artículo 6º letras a) y b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado, le corresponde -entre otras funciones-: “La dirección de la política financiera del Estado” y “La recaudación de las rentas públicas y su administración”.
El Decreto Supremo Nº 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, establece que a esta Cartera del Estado le corresponde estudiar y proponer todas aquellas medidas que incidan en materias relacionadas con la política económico y financiera del Estado y en las demás que le encomienda la ley.
A su vez, el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en su artículo 1º establece el sistema de administración financiera del Estado el cual “comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado”. En este sentido, corresponde al Ministerio de Hacienda velar por el correcto funcionamiento de este Sistema, adoptando las medidas y efectuando los requerimientos conducentes a la obtención de recursos en orden a la concreción de los objetivos del Estado. El artículo 7º de dicho Decreto de Ley señala que -para el funcionamiento del Sistema- éste “[…] deberá abarcar la totalidad del Sector Público y considerará clasificaciones uniformes que permitan la integración de las informaciones necesarias para la adopción de decisiones”.